viernes, 4 de diciembre de 2009

Cuadro de Diferencias y Semejanzas entre las Formas de Organización Empresarial.



Como persona natural
- Sólo puede crear un negocio unipersonal, siendo dueño y responsable de su manejo.
- Tiene que existir la persona físicamente.
- El funcionamiento del negocio unipersonal depende de la vida del dueño o propietario.
- La responsabilidad como titular de un negocio unipersonal es ilimitada, es decir ante deudas con terceros, se responde no sólo con los bienes del negocio sino también con el patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas bancarias privadas, etc.).
- No existe separación entre el patrimonio personal y el patrimonio del negocio.
Como persona jurídica
- Puede ser conformada por una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas.
- No tiene existencia física pero si tiene existencia legal.
- Debe ser representada por una o más personas naturales.
- La empresa jurídica tiene responsabilidad limitada, es decir la empresa responde por las deudas y no los socios.
- Para constituirse como persona jurídica puede elegir entre cualquiera de sus organizaciones empresariales.
- No combina el patrimonio personal del dueño, gerente o socios con el patrimonio de la empresa.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.
Se constituye como mínimo con 750 personas y no existe límite máximo.
Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.
Órganos Administrativos.
A).- Junta general de accionistas.
B).- Directorio. Mínimo 03 miembros.
C).- Gerencia.
Obligatoriamente sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.
Sus estados Financieros son auditados por CONASEV.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos 249-262

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.
Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo.
Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. Órganos Administrativos.
A).- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresa.
B).- Directorio. Órgano Nombrado por la Junta general de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo.C).- Gerencia. Órgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa
Capital social se divide en acciones.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artículos del 234 al 248
Denominación:
• La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad Anónima Cerrada o estar acompañada de su abreviatura S.A.C., por Ej. J&J ASOCIADOS S.A.C.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.
En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en tí­tulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Denominación:
• La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura: S.R.L., por Ej. J&J S.R.L.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.
La Naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de derecho y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente sobre el Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes mutaciones de la inventiva también tiene íntimo lazo con aquél conjunto de innovaciones substraídas de la ciencia y técnica.
Denominación:
• La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o acompañada de su abreviatura E.I.R.L., por Ej. J&J E.I.R.L.

BIBLIOGRAFÍA
· Ley General de Sociedades 26887
· Agosto de 2002 Por Gustavo Ruiz Torres mailto:gusperu2003@yahoo.com Publicado Miércoles 20 de Noviembre de 2002.

¿PodrÍa crearse un regulador único para solucionar los conflictos que se suscitan entre consumidor y empresa?


Si bien es cierto que la burocratización imperante en nuestro país no permite ganarse la confianza del ciudadano por no trasmitir seguridad y garantía, tener un solo ente regulador no sería la solución para la resolución de conflictos entre consumidor y empresa ya que se estaría centralizando dicha tarea y las asociaciones como ASPEC carecerían de autonomía y no tendrían razón de ser, justamente porque su labor es supervisar que las normas de defensa al consumidor sean cumplidas.
En nuestro país también tenemos a la Defensoría del Pueblo “que en relación a los servicios públicos ha creado una adjuntía para que dentro de sus funciones supervise el desempeño de los organismos reguladores de las propias empresas prestadoras como OSINERMIG (servicio de electricidad y actividades mineras), SUNASS (servicio de agua y desagüe) OSIPTEL (servicio de telefonía) y OSITRAN (servicio de transporte) , instituciones que realizan negociaciones para la solución de los reclamos de los usuarios y últimamente sobre las propuestas de suba de servicios.”
En cuanto a la adquisición de bienes y servicios existen instituciones que tienen acuerdos conciliatorios recogido en un acta de audiencia que persigue una renuncia a la pretensión que motivo la acción por parte del denunciante, así por ejemplo para casos de reclamos por parte de los usuarios de entidades financieras y de seguros tenemos el sistema de apoyo al consumidor SAC-INDECOPI, plataforma de atención al usuario PAU-SBS, etc.


La propuesta seria más bien promocionar la información respecto a lo que el consumidor pueda hacer frente abusos cometidos por empresas, tal es así que los poderes públicos entonces deben promover la información y la educación de los consumidores haciéndolos saber cuáles son sus derechos, como son los derechos a la seguridad ,información, a la libre elección entre una variedad de productos y servicios competitivos, etc.; agilizar el trámite para ello poniendo plazos limites para entrega de respuestas y el seguimiento que se le debe dar para finalmente resolver dicho conflicto.
Frente a esto es importante mencionar que se debe tener en cuenta el Marco del empresariado que de una manera general podría mencionar cuales son los mecanismos para resolver conflictos que son de su interés poniéndose al corriente conjuntamente con la ley 27332 la cual fue publicada el 29 de junio del año 2000”Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” en el que se establecen pues su naturaleza ,ámbito de aplicación ,facultades e financiamiento además atribuye funciones como son de carácter supervisor, regulador, fiscalizador, conciliador y propiamente dar una solución ante los reclamos.Los organismos reguladores deben ser pues, lo suficientemente fuertes para balancear las demandas de los distintos grupos de interés a saber: Estado, Empresa y consumidor, ubicándose de esta manera al centro de los agentes antes mencionados.