viernes, 4 de diciembre de 2009

Cuadro de Diferencias y Semejanzas entre las Formas de Organización Empresarial.



Como persona natural
- Sólo puede crear un negocio unipersonal, siendo dueño y responsable de su manejo.
- Tiene que existir la persona físicamente.
- El funcionamiento del negocio unipersonal depende de la vida del dueño o propietario.
- La responsabilidad como titular de un negocio unipersonal es ilimitada, es decir ante deudas con terceros, se responde no sólo con los bienes del negocio sino también con el patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas bancarias privadas, etc.).
- No existe separación entre el patrimonio personal y el patrimonio del negocio.
Como persona jurídica
- Puede ser conformada por una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas.
- No tiene existencia física pero si tiene existencia legal.
- Debe ser representada por una o más personas naturales.
- La empresa jurídica tiene responsabilidad limitada, es decir la empresa responde por las deudas y no los socios.
- Para constituirse como persona jurídica puede elegir entre cualquiera de sus organizaciones empresariales.
- No combina el patrimonio personal del dueño, gerente o socios con el patrimonio de la empresa.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.
Se constituye como mínimo con 750 personas y no existe límite máximo.
Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.
Órganos Administrativos.
A).- Junta general de accionistas.
B).- Directorio. Mínimo 03 miembros.
C).- Gerencia.
Obligatoriamente sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.
Sus estados Financieros son auditados por CONASEV.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos 249-262

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.
Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo.
Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. Órganos Administrativos.
A).- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresa.
B).- Directorio. Órgano Nombrado por la Junta general de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo.C).- Gerencia. Órgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa
Capital social se divide en acciones.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artículos del 234 al 248
Denominación:
• La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad Anónima Cerrada o estar acompañada de su abreviatura S.A.C., por Ej. J&J ASOCIADOS S.A.C.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.
En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en tí­tulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Denominación:
• La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura: S.R.L., por Ej. J&J S.R.L.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.
La Naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de derecho y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente sobre el Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes mutaciones de la inventiva también tiene íntimo lazo con aquél conjunto de innovaciones substraídas de la ciencia y técnica.
Denominación:
• La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o acompañada de su abreviatura E.I.R.L., por Ej. J&J E.I.R.L.

BIBLIOGRAFÍA
· Ley General de Sociedades 26887
· Agosto de 2002 Por Gustavo Ruiz Torres mailto:gusperu2003@yahoo.com Publicado Miércoles 20 de Noviembre de 2002.

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