viernes, 4 de diciembre de 2009

¿PodrÍa crearse un regulador único para solucionar los conflictos que se suscitan entre consumidor y empresa?


Si bien es cierto que la burocratización imperante en nuestro país no permite ganarse la confianza del ciudadano por no trasmitir seguridad y garantía, tener un solo ente regulador no sería la solución para la resolución de conflictos entre consumidor y empresa ya que se estaría centralizando dicha tarea y las asociaciones como ASPEC carecerían de autonomía y no tendrían razón de ser, justamente porque su labor es supervisar que las normas de defensa al consumidor sean cumplidas.
En nuestro país también tenemos a la Defensoría del Pueblo “que en relación a los servicios públicos ha creado una adjuntía para que dentro de sus funciones supervise el desempeño de los organismos reguladores de las propias empresas prestadoras como OSINERMIG (servicio de electricidad y actividades mineras), SUNASS (servicio de agua y desagüe) OSIPTEL (servicio de telefonía) y OSITRAN (servicio de transporte) , instituciones que realizan negociaciones para la solución de los reclamos de los usuarios y últimamente sobre las propuestas de suba de servicios.”
En cuanto a la adquisición de bienes y servicios existen instituciones que tienen acuerdos conciliatorios recogido en un acta de audiencia que persigue una renuncia a la pretensión que motivo la acción por parte del denunciante, así por ejemplo para casos de reclamos por parte de los usuarios de entidades financieras y de seguros tenemos el sistema de apoyo al consumidor SAC-INDECOPI, plataforma de atención al usuario PAU-SBS, etc.


La propuesta seria más bien promocionar la información respecto a lo que el consumidor pueda hacer frente abusos cometidos por empresas, tal es así que los poderes públicos entonces deben promover la información y la educación de los consumidores haciéndolos saber cuáles son sus derechos, como son los derechos a la seguridad ,información, a la libre elección entre una variedad de productos y servicios competitivos, etc.; agilizar el trámite para ello poniendo plazos limites para entrega de respuestas y el seguimiento que se le debe dar para finalmente resolver dicho conflicto.
Frente a esto es importante mencionar que se debe tener en cuenta el Marco del empresariado que de una manera general podría mencionar cuales son los mecanismos para resolver conflictos que son de su interés poniéndose al corriente conjuntamente con la ley 27332 la cual fue publicada el 29 de junio del año 2000”Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” en el que se establecen pues su naturaleza ,ámbito de aplicación ,facultades e financiamiento además atribuye funciones como son de carácter supervisor, regulador, fiscalizador, conciliador y propiamente dar una solución ante los reclamos.Los organismos reguladores deben ser pues, lo suficientemente fuertes para balancear las demandas de los distintos grupos de interés a saber: Estado, Empresa y consumidor, ubicándose de esta manera al centro de los agentes antes mencionados.

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